¿Desde cuándo será obligatoria la facturación electrónica en Ecuador?
L a Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal fue publicada en el Registro Oficial el pasado 29 de noviembre, justamente en la disposición transitoria cuarta establecía que en el plazo de un año, los sujetos pasivos del impuesto a la renta que estén obligados a facturar deben incorporar la facturación electrónica.
El Servicio de Rentas Internas detalló que desde el 30 de noviembre próximo (2022), la facturación electrónica comenzará a ser obligatoria.
A través de una transmisión en vivo, la entidad despejó varias dudas para la implementación de esta facturación. Precisó que en la resolución 24 de la entidad se indicó que aquellos contribuyentes que no habían sido obligados a través de normativas anteriores deberán implementarla también. Dentro de los comprobantes electrónicos se encuentran las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y guías de remisión.
En caso de que también desarrollen actividades excluyentes, por estas deberán emitir facturas electrónicas. Dentro de las mismas están:
Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
Actividades de transporte.
Actividades agropecuarias.
Actividades de comercializadoras de combustible.
Actividades en relación de dependencia.
Rentas de capital.
Regímenes especiales.
Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
Obtenga la firma electrónica.
Tenga a la mano su clave de acceso a SRI en Línea.
Registre en la página de SRI en línea una cuenta bancaria para el convenio de débito.
Ingrese nuevamente a la página SRI en línea y seleccione facturación electrónica.
Haga clic en Pruebas y de allí en Autorización.
Seleccione la opción Solicitud de emisión y dé clic en siguiente, se le emitirá un pdf con la autorización o negación de la solicitud en un ambiente de prueba.
Para la autorización en el ambiente de producción deberá volver a ingresar a la opción Facturación electrónica y hacer clic en Producción y solicite la autorización respectiva.
En este segundo ambiente ya los comprobantes tendrán validez tributaria.
Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
Tras esto el contribuyente deberá adquirir un software para la generación de comprobantes electrónicos, hay varias empresas que ofertan este servicio. El SRI también brinda sus herramientas gratuitas tanto un facturador gratuito (que se debe descargar) y SRI y yo (es en línea). Debe tener en cuenta que el facturador gratuito no es compatible con el navegador de internet Chrome, de Google. (I)
Fuente www.eluniverso.com
El Servicio de Rentas Internas detalló que desde el 30 de noviembre próximo (2022), la facturación electrónica comenzará a ser obligatoria.
A través de una transmisión en vivo, la entidad despejó varias dudas para la implementación de esta facturación. Precisó que en la resolución 24 de la entidad se indicó que aquellos contribuyentes que no habían sido obligados a través de normativas anteriores deberán implementarla también. Dentro de los comprobantes electrónicos se encuentran las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y guías de remisión.
La obligatoriedad no aplica en aquellos que están en RIMPE como negocios populares (personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 al 31 de diciembre del año anterior) cada vez que tengan que sustentar las transacciones por sus actividades dentro del régimen. En actividades excluyentes sí tendrían la obligatoriedad de emitir un comprobante de venta electrónico.¿Quiénes no están obligados de tener la facturación electrónica?
En caso de que también desarrollen actividades excluyentes, por estas deberán emitir facturas electrónicas. Dentro de las mismas están:
Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
Actividades de transporte.
Actividades agropecuarias.
Actividades de comercializadoras de combustible.
Actividades en relación de dependencia.
Rentas de capital.
Regímenes especiales.
Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
¿Cómo obtener la facturación electrónica?
Obtenga la firma electrónica.
Tenga a la mano su clave de acceso a SRI en Línea.
Registre en la página de SRI en línea una cuenta bancaria para el convenio de débito.
Ingrese nuevamente a la página SRI en línea y seleccione facturación electrónica.
Haga clic en Pruebas y de allí en Autorización.
Seleccione la opción Solicitud de emisión y dé clic en siguiente, se le emitirá un pdf con la autorización o negación de la solicitud en un ambiente de prueba.
Para la autorización en el ambiente de producción deberá volver a ingresar a la opción Facturación electrónica y hacer clic en Producción y solicite la autorización respectiva.
En este segundo ambiente ya los comprobantes tendrán validez tributaria.
Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
Tras esto el contribuyente deberá adquirir un software para la generación de comprobantes electrónicos, hay varias empresas que ofertan este servicio. El SRI también brinda sus herramientas gratuitas tanto un facturador gratuito (que se debe descargar) y SRI y yo (es en línea). Debe tener en cuenta que el facturador gratuito no es compatible con el navegador de internet Chrome, de Google. (I)
Fuente www.eluniverso.com
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